Nueva Vigilancia Colegiada En Materia De Obras Inmobiliarias En La Cdmx.
El día 26 de abril del 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un acuerdo emitido por el Jefe de Gobierno que tiene como fin el de establecer los lineamiento para la coordinación de las entidades y dependencias gubernamentales que se ven relacionadas con la normativa en materia de obras inmobiliarias.
Su vigencia comenzó a partir del día 27 de abril del año 2018.
Según el texto del acuerdo, el objetivo es la protección del medio ambiente y el desarrollo urbano. Su nombre es la “Coordinación Estratégica para fortalecer el Desarrollo Urbano Sustentable de la Ciudad de México”. Si bien no se trata de la creación de una nueva autoridad en materia de desarrollo urbano, si es un esfuerzo por coordinar de manera permanente, a una serie de actores en la materia, que en el pasado actuaban cada una dentro del ámbito de sus atribuciones, sin mecanismos claros y eficientes que les permitieran compartir información relevante para tomar acciones.
Los actores coordinados por este acuerdo son de forma inicial, los siguientes:
- La Secretaría de Gobierno;
- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
- La Secretaría de Movilidad;
- La Secretaría de Protección Civil;
- La Secretaría del Medio Ambiente;
- La Secretaría de la Contraloría General;
- La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial;
- La Procuraduría General de Justicia;
- La Procuraduría Fiscal;
- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
- El Instituto de Verificación Administrativa; y
- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Se podrán incorporar nuevos actores por invitación o convocatoria. Los titulares de la Jefaturas Delegacionales, serán participantes respecto de las obras dentro de su demarcación.
¿Qué determina su actuación?
Según el texto del mismo acuerdo, deberán actuar únicamente sobre obras determinadas, es decir, no tendrán actuación por zonas. El criterio a tomar para conocer si la obra será objeto de las acciones de la Comisión Estratégica son:
1.- Obras irregulares.
2.- Obras de “efecto urbano significativo”. Sobre dicho término, no se precisan los criterios para determinar que se entiende por un efecto urbano “significativo”, abriendo una puerta para una fiscalización abierta.
Quedan excluidas las obras que se encuentren contempladas en la “Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente” con motivo del terremoto ocurrido el día 19 de septiembre de 2017.
¿En qué etapa de la obra puede intervenir la Comisión Estratégica?
En cualquier momento de su proceso “constructivo” (aclara el acuerdo, líneas despúes, que también se abarca el proceso de la demolición de un inmueble y se llega a mencionar que también podrían tener intervención en obras de reparación, ampliación o modificación de inmuebles) o aún después de terminada la obra (sin distinguir tampoco una temporalidad límite para dicha facultad de revisión).
¿Cuáles son sus facultades o atribuciones?
De entre 12 facultades o acciones que le están previstas, son de digna mención las siguientes:
- Monitoreo permanente de obras iniciadas.
- Fortalecer la aplicación eficaz de las sanciones con respecto a las obras y proyectos irregulares;
- Vincular los sistemas de información de la emisión de usos del suelo y manifestaciones de construcción registradas y en caso de detectar irregularidades, iniciar los procedimientos jurídicos correspondientes.
Nos parece muy valiosa esta nueva forma de vincular la información emitida por SEDUVI en relación con los Certificados de Zonificación y el registro de Manifestaciones de Construcción por parte de las Delegaciones, próximamente Alcaldías. Se da un paso correcto con el fin de evitar cualquier proceso de obra, amparado por Certificados de Zonificación apócrifos, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.
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